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La principal norma de protección de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un texto introductorio y de exposición de los motivos y objeto de la misma.
Este artículo de la LFPC define el objeto de la ley y los principios básicos en las relaciones de consumo en México.
Artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice así literalmente:
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
Declaración de principios
El primer párrafo viene a decir que se trata de una ley suprema que regula los derechos de los consumidores en las relaciones de consumo con todo tipo de provedores.
Y que no podrán alegarse los usos o costumbres de un lugar, convenios o acuerdos privados que vayan en contra del estipulado de la LFPC, que es la que prevalece en México en las relaciones de consumo.
Objeto de la LFPC
El segundo párrafo se dedica a acotar el alcance de la LFPC definiendo su objeto.
Este es el de “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor” e intentar proporcionar “equidad, certeza y seguridad jurídica” en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Por proveedores podemos entender fabricantes y distribuidores de cualquier tipo además de cualquier canal de venta (presencial o a distancia).
Relaciones de consumo
El resto del artículo primero se dedica a definir los principios básicos en las relaciones de consumo.
Esto no deja de ser más que la enumeración de los derechos de los consumidores mexicanos. Es decir, derecho a la salud, a la protección de sus intereses económicos, a la información, a la reparación de daños, etc.
Y también los derechos colectivos de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones y asociaciones de consumidores.
Y la defensa de colectivos vulnerables como la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
Capítulo I de la LFPC
El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.
Normativa de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).