Tabla de contenido
La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.
El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a un proveedor “experimentar” con los consumidores nuevos productos o servicios no probados que puedan afectar a su integridad física. También prohíbe las prácticas comerciales desleales y las cláusulas abusivas y la imposición de servicios no solicitados.
Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 10 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.
Dice así literalmente:
Artículo 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.
La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.
Prohibido experimentar con humanos
El primer párrafo del artículo 10 prohíbe a los proveedores poner en riesgo la integridad física o la libertad de las personas bajo el pretexto de averiguación.
Esta prohibición está directamente vinculada con el derecho a la seguridad de los consumidores mexicanos del artículo 1 de la LFPC que define los derechos básicos de los consumidores comenzando por:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Obligación de comunicar el delito
Como no podría ser de otra manera, el segundo párrafo de este artículo obliga a proveedores, sus agentes o empleados de una empresa a notificar a las autoridades la comisión de un delito del que tengan constancia.
Nótese que se habla de delito (Derecho Penal) pero no tanto de una infracción administrativa (Derecho administrativo) como puede ser alguna irregularidad de Consumo con el etiquetado, los precios, las ofertas, etc.
No a las prácticas abusivas
Continúa el artículo prohibiendo a los proveedores la realización de métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas.
No a servicios no solicitados
Se prohibe la imposición o cobro al consumidor de servicios que no haya solicitado previamente.
Capítulo I de la LFPC
El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).