Artículo 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Buzón de Correos de México (Delamora)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevén la creación de un registro público de consumidores, donde inscribirse para no recibir comunicaciones comerciales de ningún proveedor.

Este Registro es el embrión del REPEP (Registro Público para Evitar Publicidad) creado por la Procuraduría posteriormente.

Artículo 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 18 y 18 Bis de la LFPC se engloba dentro del Capítulo I de esta Ley.

Dice así literalmente:

Artículo 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

En 2004 se adiciona un artículo 18 Bis que dice así:

Artículo 18 Bis.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios.

(También prohíbe) enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Registro Público de Consumidores

El Registro Público de Consumidores previsto por este artículo 18 es el germen del actual REPEP (Registro Público para Evitar Publicidad) creado por Profeco.

El REPEP permite a los consumidores inscribirse gratuitamente para evitar recibir publicidad no deseada. Esta publicidad puede ser telefónica, por correo postal o por correo electrónico. Es un registro gratuito y de fácil acceso, válido por tres años y puede renovarse de forma automática.

Ahora bien, este Registro no cubre todas las formas de publicidad, solo a las que se realizan mediante llamadas telefónicas, correo postal o correo electrónico.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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