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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor abre el Capítulo II de la LFPC (artículos 19 al 31), dedicado a las “autoridades”.
En concreto, atribuye a la Secretaría de Economía la facultad de legislar para la protección del consumidor en numerosos campos de actuación.
Artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo II de la LFPC.
Dice así literalmente:
Artículo 19.- La Secretaría (de Economía) determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.
Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
En 2004 se adiciona la función de la Secretaría para expedir normas respecto de un montón de materias:
Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:
1.-Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;
2.-La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas L. P.;
3.- La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores;
4.-Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución;
5.-Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes;
6.-Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, así como la forma en que deberán ostentarse;
7.- Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley;
8.- Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y
9.-Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.
La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.
La Secretaría de Economía
La Secretaría de Economía es una de las 19 Secretarías de Estado que conforman el gabinete legal del presidente de México.
Su importancia es capital porque aborda la protección de nuestros intereses, para lo cual se arroga la potestad de emitir leyes relacionadas con los productos que compramos y servicios que contratamos.
La Secretaría podrá entrar a regular cualquier producto o servicio a nuestra disposición.
Capítulo II de la LFPC
El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).