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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.
El artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).
En concreto se dedica este artículo a Profeco, la Procuraduría de defensa del consumidor mexicano.
Artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo II de la LFPC.
Dice así literalmente:
Artículo 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.
Profeco
El artículo 3 de la LFPC dice que la Secretaría de Economía se encarga de crear las leyes de protección de los consumidores, y la Procuraduría de velar por su cumplimiento por parte de los proveedores:
Artículo 3.– A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
Entre las principales funciones de Profeco se encuentran (sin orden de prelación concreto):
- Realizar inspecciones y verificaciones de productos y servicios puestos a disposición de los consumidores, para garantizar que cumplen con las normas de calidad y seguridad mexicanas.
- Investigar y sancionar a proveedores que cometan prácticas fraudulentas o engañosas.
- Resolver las quejas y denuncias presentadas por los consumidores.
- Promover campañas de información y educación para los consumidores.
- Participar en la elaboración de políticas y regulaciones relacionadas con la protección de los consumidores.
- Realizar el estudio de precios de la canasta básica alimentaria “Quien es quien” y darle publicidad. Y velar por la no colusión y acuerdos de precios (artículo 28 constitucional).
Capítulo II de la LFPC
El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).