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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).
Artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Este artículo 23 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo II. Describe cómo se financiará Profeco.
Dice así literalmente:
Artículo 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. Los bienes con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y
V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Capítulo II de la LFPC
El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).