Artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Juez Juzgado Justicia Arbitraje

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).

Artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo II de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 26.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Legitimación activa

La Procuraduría se reserva la legitimación activa en grandes causas colectivas que puedan afectar a los consumidores y usuarios.

Las acciones colectivas se pueden adoptar por la Profeco en defensa del interés general de un colectivo de consumidores que demuestren estar afectados por un producto o servicio (o intereses difusos como el medio ambiente, la seguridad ciudadana, etc.) de cualquier manera.

El artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles (ver online) reserva esta legitimación activa a los siguientes organismos e instituciones:

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

Capítulo II de la LFPC

El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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