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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).
En concreto son artículos dedicados a la Procuraduría (Profeco).
Artículo 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 31 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo II.
Dice así literalmente:
Artículo 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores.
Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.
Profeco se alimenta de otras organizaciones
Este artículo 31 viene a decir que la Procuraduría tomará inputs y detectará necesidades de líneas de actuación a través de su relación con los sectores público y privado y de instituciones de educación superior así como de las asociaciones de consumidores mexicanas.
Capítulo II de la LFPC
El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).