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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).
Artículo 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 36 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III. Este artículo 36 prohibe, bajo la amenaza de una sanción, recurrir a medios de comunicación masivos para reclamar una deuda o el cumplimiento de un contrato, cuando se identifique claramente a su destinatario.
Dice así literalmente:
Artículo 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.
Límites a la publicidad
Este artículo viene a poner límites al recurso a la publicidad en medios de difusión masivos. La publicidad sirve para anunciar y divulgar un producto o servicio. Pero no para difamar.
En concreto enuncia que se sancionará a quien difunda una publicidad destinada a reclamar una deuda o el cumplimiento de un contrato, cuando esta permita identificar a su/s destinatario.
Capítulo III de la LFPC
El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:
- Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).