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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).
Artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 38 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.
Este artículo 38 obliga a que las leyendas que restrinjan el uso de un bien o servicio estén claras.
Dice así literalmente:
Artículo 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
Capítulo III de la LFPC
El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:
- Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).