Artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Bicicleta deporte (Ruben Christen Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).

Artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 41 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.

Este artículo 41 obliga a informar sobre el uso correcto de productos que puedan representar un riesgo para el consumidor o el medio ambiente.

Dice así literalmente:

Artículo 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.

El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

Productos peligrosos

Uno de los derechos básicos de los consumidores es el de la seguridad de los productos y servicios que consume.

El artículo 1.1 de la LFPC dice que tenemos derecho a:

La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

La forma de garantizar este derecho es exigiendo que los propios proveedores informen adecuadamente sobre la forma de consumir y usar sus productos o servicios, advirtiendo de las consecuencias de no hacerlo.

Esto incluye también los productos que puedan ser lesivos para el medioambiente.

En ambos casos (productos lesivos para el consumidor o el medioambiente) el proveedor deberá proporcionar información suficiente recurriendo a instructivos y advertencias de seguridad y uso correcto. E informando de los riesgos de no seguir estas recomendaciones.

Capítulo III de la LFPC

El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:

  • Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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