Artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Derecho de restitución

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un texto dedicado a delimitar que quedan fuera del ámbito de esta Ley las relaciones laborales, a servicios profesionales sin un fin mercantil y a sociedades de información crediticia.

Artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asuntos excluídos

Como sabemos, dentro de la normatividad mexicana, los asuntos financieros de los consumidores (bancos, seguros, inversiones), han quedado tradicionalemente aislados de los asuntos de consumo (compras y contratos).

En México, existe un regulador exclusivo para estos asuntos de índole económica, Condusef, y una legislación básica como la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) de 1999, similar en objetivos y amplitud a la LFPC de 1992.

Esta separación entre consumo y supervisión de asuntos económicos y reclamaciones existe también en España (Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros), por citar un país hermano.

Relaciones laborales

Las relaciones entre un empresario y un empleado se rigen por la normativa laboral (Ley Federal del Trabajo en 1970).

Esta normativa rige las relaciones laborales, los contratos, la prima de antigüedad, las indemnizaciones, el despido, el descanso, etc. Y, por tanto, es lógico que no se le aplique el mismo tratamiento que a la relación entre un consumidor y un proveedor.

Servicios profesionales no mercantiles

Un servicio profesional mercantil es aquel que tiene una finalidad profesional. Los servicios de un abogado, de un dentista o de un arquitecto para un consumidor tienen una finalidad mercantil.

En el otro lado, una persona que nos ayuda en casa con las personas ancianas o que da clases de idiomas a nuestro hijo, si se trata de un particular no sería un servicio profesional mercantil.

Información crediticia

Una actividad mercantil (muy mercantil) que queda exceptuada de las garantías de la Ley Federal de Protección al Consumidor son los servicios de las sociedades de información crediticia.

Estas empresas recopilan, ordenan y ofrecen a otras empresas información sobre el historial crediticio de personas físicas y morales. Esta información sobre los antecedentes “crediticios” de las personas, queda exceptuada del ámbito de la LFPC.

Pero eso no quiere decir que las sociedades de información crediticia no estén sometidas a una legislación exigente sobre protección de datos personales y vida privada.

En México estas sociedades dependen de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Llevamos muchas gorras

En definitiva, las personas tenemos muchas “gorras” que podemos lucir indistintamente.

En unos casos llevamos la gorra de consumidor cuando compramos o contratamos. En otros llevamos la gorra de empleados de una empresa y se nos aplica la legislación laboral. En otra la de ciudadanos con derechos políticos en las urnas de los procesos electrorales.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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