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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor continúa delimitando el ámbito de aplicación de esta ley.
Si en el artículo 5 se excluían las relaciones laborales, los servicios profesionales no mercantiles y las sociedades de información crediticia, este nuevo artículo obliga al cumplimiento de la ley tanto a proveedores como a consumidores.
Artículo 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 6 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.
Dice así literalmente:
Artículo 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores.
Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Proveedores y consumidores
Este artículo menciona tanto a los consumidores como a los proveedores. Y, aunque estamos hablando de una ley, la LFPC que brinda una especial protección a los primeros (in dubio, pro consumatore), sitúa a estos y a los proveedores en el mismo nivel de responsabilidad.
Es decir, que también los consumidores tenemos obligaciones. Esto se recuerda en varios artículos de la ley de los consumidores.
Por ejemplo, al artículo 1. IX dice que “son principios básicos en las relaciones de consumo”:
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
Y el artículo 14 sobre prescripción de los derechos y obligaciones de esta ley:
ARTÍCULO 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.
En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.
Y el artículo 73 Ter. habla sobre los requisitos de los contratos, entre otros deberán contener la:
VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;
Por tanto, también los consumidores tenemos obligaciones en materia de relaciones de consumo. Esto se explicita claramente en Colombia.
El artículo 3 de la Ley 1480 Estatuto del Consumidor colombiano detalla tres deberes por nuestra parte como consumidores:
- Informarnos sobre lo que compramos antes de hacerlo para hacer decisiones de compra informadas.
- Usar las cosas que compramos siguiendo las recomendaciones del fabricante.
- Obrar con buena fe en nuestras relaciones de consumo y con las autoridades y poderes públicos en todo acto de consumo.
La Ley también aplica a las administraciones públicas
La segunda parte del artículo 6 de la LFPC recuerda que “las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores“.
Esto quiere decir que cualquier organismo público federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que se erija en proveedor de un consumidor, o consumidor de un servicio o producto según la definición de consumidor del artículo 2 de la LFPC, también queda sujeto a esta ley (derechos y obligaciones).
Capítulo I de la LFPC
El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).