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En materia de seguros y de contratación, las aseguradoras o compañias de seguros son empresas que, a cambio de una prima dineraria del tenedor, asumen un riesgo pactado previamente en la póliza de seguros. Si se produjera un siniestro durante la vigencia de la póliza, la aseguradora pagará una indemnización al beneficiario del seguro, que puede ser la persona asegurada, y coincidir o no con el tenedor o tomador del seguro.
Las compañías de seguros asumen el riesgo contractualmente pactado por medio del contrato de seguro. En México dependen de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, organismo adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Definición
Una aseguradora puede ser definida como:
Persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.
En México se conocen técnicamente como “instituciones de seguros” (art. 20 de la Ley de instituciones de seguros y de fianzas):
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio nacional.
Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que
se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
Funciones que cumplen
Las compañias de seguros o aseguradoras cumplen la función principal de dar protección social a todo tipo de riesgos que no son predecibles y cuyas consecuencias económicas para la persona serían incuantificables.
Gracias a estas empresas, las personas físicas y morales podemos protegernos, a cambio de una pequeña cuantía llamada “prima“, de los imprevistos de nuestra vida.
También de nuestra relación diaria con los demás en comunidad como personas y de nuestra actuación como profesionales. O de los daños materiales que sufran nuestras cosas y propiedades o que podamos causar a los de un tercero por nuestra acción u omisión.
Cómo funcionan
Las aseguradoras son personas morales que cobran primas de seguros a cada uno de los tenedores con los que contratan.
Con todo este caudal dinerario constituyen un fondo de liquidez que invierten en activos financieros que le dan una rentabilidad y le permiten mantener unos niveles de solvencias fijados por las autoridades.
Al mismo tiempo, parte de su dinero más líquido va destinado a hacer frente al pago de las sumas aseguradas (indemnizaciones) a sus clientes-asegurados, a medida que se producen siniestros.
Intervinientes con los que se relaciona la aseguradora
Las compañías de seguros, además de con los organismos supervisores, se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.
- El tenedor del seguro o tomador. Es quien paga la prima y contrata la póliza con las compañías de seguros;
- El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un coche o de una vivienda, y, en su caso,
- El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica.
Las compañías de seguros y la ley
En México tenemos una Ley del contrato de seguro que regula los tipos de seguros y los grandes conceptos. Y una ley que regula las instituciones de seguros (las aseguradoras), sus requisitos, patrimonio, solvencia, fondos propios, etc.
Normativa relacionada
- Ley de instituciones de seguros y de fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).