Tabla de contenido
Las asociaciones de consumidores (AACC) y grupos de consumidores son asociaciones privadas dedicadas a defender los derechos de sus consumidores y usuarios asociados plenamente, o como parte de su actividad, respectivamente.
Ejercen legalmente la representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de sus asociados en su ámbito territorial de actuación (local, federativo o federal).
Pueden también defender a colectivos de consumidores por tener reconocida la legitimación activa. Esta les permite defender intereses generales (difusos), de un grupo de consumidores o usuarios. Es lo que se entiende por reclamaciones grupales (artículo 99 de la LFPC).
Derecho de asociación
La Constitución política de México prevé en su artículo 90 el derecho de asociación, aunque sea de forma negativa:
Artículo 90. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
La asociación de personas con fines lícitos es una forma de defender un interés reconocido legalmente: la protección y defensa de los consumidores y usuarios mexicanos.
Definición legal de asociaciones de consumidores
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), habla de la libertad de creación de organizaciones de consumidores en su artículo 1:, numeral X:
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
….
XI La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
Por su parte, el artículo 24, XI faculta a la Procuraduría a celebrar convenios de colaboración con estas organizaciones:
XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;
Y en su numeral 18 apunta a la necesidad de promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores:
XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;
Esto es así, porque, como veremos más abajo, los consumidores mexicanos no estamos muy bien organizados civilmente en asociaciones de defensa de nuestros intereses frente a otro tipo de grupos de presión.
Y en un mercado, los consumidores organizados pueden ejercer de contrapeso frente a los proveedores, que suelen tener mejor información que nosotros.
Por eso, Profeco promueve la constitución de una figura inferior a la de la asociación de consumidores llamada, Grupos de consumidores (Grupos organizados de consumidores).
Estos grupos de consumidores son asociaciones
Grupos de consumidores
Los Grupos de consumidores son agrupaciones civiles locales, de al menos 15 miembros, que incluyen dentro de sus actividades la promoción de los derechos de los consumidores.
Cualquier colectivo de 15 o más personas interesado en incorporar a sus estatutos la defensa de los intereses de los consumidores puede formarse e informarse a través de Profeco o de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor (Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la ODECO) que hay en todo el país.
O llamar a la Dirección de Capacitación al (55) 5625 6700 (ext. 16937) o enviando un correo electrónico a [email protected].
Tras recibir una formación que incluirá estos temas de más abajo, el grupo de consumidores podrá inscribirse en el padrón de grupos de consumidores de Profeco.
Este padrón contaba a finales de enero de 2023 con 1,146 grupos de consumidores constituidos por 23,945 integrantes, de los cuales 16,957 son mujeres y 6,988 son hombres.
Perfil de los Grupos de consumidores
El 91% de estos consumidores organizados habita en zonas urbanas con 15,413 mujeres y 6,317 hombres y, el 9% en zonas rurales con 1,546 mujeres y 669 hombres.
Como puedes ver, en el perfil tipo de estas asociaciones predominan las mujeres de ámbito urbano.
Cómo crear el tuyo
Si cuentas con al menos 15 personas interesadas, contacta con Profeco directamente o a través de tu ODECO más cercana para registralo en el padrón de Profeco y recibir una formación (sesiones de capacitación) que incluya:
- Conocer Profeco y sus servicios.
- Conocer tus derechos como consumidores.
- Diferencias entre reclamación, queja o denuncia.
- Contratos de adhesión.
- Garantías.
- Publicidad (en todas sus formas).
- Derechos antes, durante y tras la compra.
- Recibir asesoría sobre diversos temas de consumo.
- Tus derechos en Combustibles.
- Tus derechos en telecomunicaciones.
Estos grupos de consumidores nos recuerdan por su procedencia y composición a las ligas de consumidores colombianas.
Organizaciones de la sociedad civil
En ausencia de una mención expresa a las asociaciones de consumidores por parte del Código Civil mexicano, tenemos que referirnos a la Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil de febrero de 2004.
Su artículo 5 describe las distintas modalidades de actividad con derecho a beneficiarse de la protección y patrocinio de los poderes públicos en México.
Son estas:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de
Salud;
II. Apoyo a la alimentación popular;III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. Participación en acciones de protección civil;
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;
XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y
XIX. Las que determinen otras leyes.
Llama la atención que las asociaciones de consumidores solo ocupen el numeral XI de este largo listado, gracias a una mejora de este artículo 5, de 2011.
Derechos de las asociaciones de consumidores
Como organizaciones de la sociedad civil que son, las asociaciones de consumidores tienen los siguientes derechos (art. 6 Ley citada):
I. Inscribirse en el Registro;
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.- Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Asociaciones de consumidores mexicanas
En México, escasean las asociaciones de consumidores. Y muchas de ellas tocan aspectos más amplios como el desarrollo sustentable, la alimentación o la defensa del medioambiente.
- Consumidores Orgánicos (ver web).
Crear una asociación de consumidores
Las asociaciones de consumidores realizan las siguientes actividades, entre otras con el apoyo de Profeco:
- Estudio de mercado sobre productos y servicios en el mercado.
- Mejora de las prácticas comerciales de los proveedores (calidad y seguridad de productos y servicios).
- Difusión de información sobre problemáticas de consumo concretas.
- Formación a sus asociados y educación en una cultura del consumo responsable y saludable.
- Dar su opinión sobre cualquier regulación sobre seguridad y calidad de los productos y servicios.
- Detectar cláusulas abusivas e ilegales, publicidad engañosa o abusiva en los condicionados de los proveedores.
- Presentar quejas o acciones colectivas, acciones judiciales o administrativas en defensa de sus derechos.
- Coordinar acciones con Profeco y otras agrupaciones para fortalecer el movimiento de consumidores en México.
Si quieres recibir información y asesoría sobre las asociaciones de consumidores, contacta con Profeco:
Av. José Vasconcelos 208, piso 14, col. Condesa
Delegación Cuauhtémoc
CP 06140, México, DF.
Teléfono sin costo: 01 800 468 8722
En el Distrito Federal: 5625 6700, ext. 11419 y 16923
Correo electrónico: [email protected]
Normativa relacionada
La normativa que regula las asociaciones de consumidores y asociaciones civiles con ámbitos similares es:
- Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2004 (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).
Fortalecer la labor de defensa de los Derechos del consumidor reconocido como un Derecho Humano, es tener una defensa adecuada contando con defensores capacitados y con poder de negociación. Es por eso la importancia de formar a defensores de derechos humanos especializados en derechos del consumidor y poder litigar en los procesos conciliatorios en PROFECO alineados a la Constitución Política Federal y a los Derechos Humanos. Uso la palabra litigio, porque al final del día el proceso regulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor previsto en el la Sección Segunda “Procedimiento conciliatorio”, es realmente un procedimiento administrativo en forma de juicio, y viene aparejado con otros temas como Derecho Administrativo Sancionador y la lucha constante de inaplicar el artículo 116 último párrafo referente a dejar a salvo los derechos de las partes, siendo un acto inconstitucional que atenta contra una Tutela Judicial Efectiva.