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Uno de los intervinientes más relevantes para la concreción de un contrato de seguros es el contratante del seguro (también conocido como tomador o tenedor del seguro). Resumidamente, el contratante del seguro es la persona responsable del pago de la prima del seguro en favor del asegurado o de lso beneficiarios de este si no coinciden en la misma persona.
En otras palabras, el contratante en un contrato de seguros es el pagador de la prima, con independencia de que también sea el asegurado y/o el beneficiario.
En esta entrada te explicamos quién es el contratante, sus obligaciones y derechos en la Ley sobre el contrato de seguro mexicana (LCS).
Qué dice la LCS
El artículo 11 comienza por aclarar que se presume que el contratante del seguro actúa por cuenta propia a la hora de contratar una póliza de seguro.
El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
Por su parte, la aseguradora debe entregar al contratante una póliza con todos los compromisos, derechos y obligaciones de las partes:
Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
Distintos intervinientes en el contrato de seguros
En un contrato de seguros, podemos encontrar hasta 4 figuras diferentes, cada una con su rol diferente:
- El asegurador, aseguradora, compañía de seguros o compañía aseguradora: es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.
- El asegurado: es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:
- El contratante o tenedor del contrato de seguros: es la persona física o moral que paga la prima.
- El beneficiario: es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.
En el caso más sencillo, el contratante será a su vez asegurado y beneficiario. Por ejemplo, la persona que suscribe un seguro de hogar para protegerse del riesgo de daños por agua de las cañerías de su propia vivienda.
Pero en otros casos, el contratante puede ser una persona moral (una empresa privada), que cubre el riesgo de fallecimiento de uno de sus directivos con un seguro de vida (asegurado). Si el empleado fallece, su familia será la beneficiaria del seguro.
Diferencia entre contratante y asegurado
Como hemos visto, el contratante actúa en nombre propio, pero puede ser una figura diferente a la del asegurado.
Es decir, que puede contratar por cuenta propia (para asegurar un riesgo propio) o ajena (para que un tercero quede asegurado).
Por tanto, el tenedor es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguros.
Derecho comparado
- En el Perú, al contratante de un seguro se le conoce igualmente como contratante.
- En España, se habla de tomador del seguro.
Normativa relacionada
- Ley de instituciones de seguros y de fianzas de 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF)