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Un cuestionario de salud es cualquier documento escrito en el que el usuario declara su estado de salud actual o pasado, de vacunación, de alergias, de intervenciones quirúrgicas, etc. con distintas finalidades. Cuando la finalidad es la contratación de un seguro médico privado, hablamos de cuestionario de salud de un seguro médico.
Cuestionario de salud de un seguro médico
En materia de contratación de seguros (seguros de salud y seguros de vida), el cuestionario de salud es un documento a modo de formulario que se incluye en la solicitud de seguro, con el que la aseguradora hace un diagnóstico y valoración previos del riesgo médico a asegurar.
Por razones de eficacia en la contratación, el cuestionario de salud puede ser una declaración firmada por parte del proponente (formulario autodeclarativo del futuro tenedor) o una entrevista personal con un chequeo médico previo realizado por un sanitario.
En cualquiera de los dos casos, el cuestionario se debe rellenar antes de la formalización de la póliza ya que la prima y el contenido de la póliza de seguro médico (coberturas y exclusiones), dependerán de la información que contenga.
Contenido del cuestionario de salud
El cuestionario incluirá una serie de preguntas sobre la edad del asegurado, su estilo de vida, sus malos hábitos (tabaquismo, alcohol, drogas, actividad física), su actividad profesional y deportiva, sus enfermedades previas o antecedentes familiares, etc.
Qué pasa si el usuario miente
En caso de mentir u omitir algún dato de salud pasado o presente, la aseguradora podría excluir o negarse a cubrir al beneficiario del seguro ciertos riesgos (impugnar el contrato). Eso sí, solo si logra demostrar que en el momento de solicitar el seguro, el asegurado los conocía, pero los omitió (inexactitud de datos).
Esto es así pero con ciertos límites temporales tras la contratación del seguro médico.
Cuestionario de salud en la Ley del contrato de seguro
La Ley sobre el contrato de seguro (LCS) mexicana hace varias alusiones a este cuestionario de salud.
Obligación de declarar los hechos importantes
El artículo 8 LCS obliga al proponente a declarar por escrito a la aseguradora todos sus “hechos importantes” de salud en el momento de contratar:
Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
También si contrata un tercero
En caso de que sea un tercero (tu empresa, por ejemplo, que pagará el seguro como tenedor para ti que eres trabajador/a de la misma) también existe la obligación anterior:
Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
Inexactitud de datos
En caso de inexactitud de los datos facilitados en el cuestionario por acción u omisión, la aseguradora podrá rescindir el contrato.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
En caso de hacerlo tendrá hasta 30 días para comunicarlo al asegurado y sus beneficiarios:
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Pero no podrá dejar sin efecto a los usuarios cuyos datos sí sean correctos y exactos:
Artículo 49.- Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas o de esas personas, el seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la empresa aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.
Casos donde no operará la inexactitud de datos
Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.