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El dolo, en el Derecho Penal, es la voluntad o intención deliberada de cometer un delito aun sabiendo que está prohibido y penado por la ley.
Por lo tanto, se puede decir que una persona actúa de forma dolosa cuando sabe lo que hace y conoce las consecuencias que traerá esa acción u omisión (intención de producir un daño).
Elementos del dolo
Para la existencia de dolo, tienen que concurrir dos elementos:
- La voluntad de realizar el acto ilícito. Es lo que se conoce como el elemento volitivo o intencional.
- El conocimiento de las consecuencias y de la ilegalidad de los actos cometidos. Que se denominada el elemento intelectivo o intelectual.
Clases de dolo
En función de la intensidad de los elementos que conforman el dolo se pueden diferenciar varios tipos:
- Dolo directo de primer grado. Este primer tipo se produce cuando una persona tiene intención de llevar a cabo un acto ilícito, lo efectúa y ocasiona las consecuencias que pretendía con ese acto.
- El directo de segundo grado, supone que al realizar un acto contra una persona se producen a su vez otros daños adicionales. Estos daños adicionales no se desean directamente pero al realizar el acto delictivo, el autor tiene consciencia de que se producirán.
- El indirecto o eventual, consiste en que la persona que comete un delito sabe antes de realizarle que pueden llegar a suceder otro tipo de consecuencias de manera probable que no pretende con su intención inicial.
Diferencia entre dolo y culpa
Es habitual en Derecho Penal confundir los conceptos de culpa y dolo, pero la diferencia entre ellos es importante sobre todo a la hora de imponer el castigo correspondiente.
Por un lado, el dolo supone actuar de manera deliberada e intencionada para cometer un delito penado por la ley. Y la culpa no tiene esa componente de intención.
El dolo en el Código penal federal
El Código Penal Federal de México no describe literalmente el dolo, pero sí hace numerosas menciones a la conducta dolosa y a la conducta culposa.
Artículo 8.– Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Esta distinción constituye una tipología de los delitos que los divide en delitos culposos o delitos dolosos.
Artículo 9.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley,
Y aclara que los delitos culposos tendrán una pena inferior a los delitos dolosos.
Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso
Normativa relacionada
- Código Penal Federal. Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
(Última reforma publicada DOF 26-06-2008) (Ver en PDF).