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Una de las máximas de la seguridad alimentaria es asegurar que consumimos alimentos y bebidas en buen estado para garantizar nuestro bienestar. Cuando un alimento no se conserva adecuadamente, ha sido manipulado sin la debida higiene o excede una fecha recomedada por su fabricante, no debe ser consumido. Por esta razón, la ley exige a los fabricantes indicar en el etiquetado de los alimentos y bebidas preenvasadas su fecha de caducidad en los alimentos más perecederos, y la fecha de consumo preferente en los que se pueden conservar durante un largo tiempo.
¿Cuáles son similitudes y diferencias? Lo vemos a continuación.
Fecha de caducidad
Por una parte tenemos la fecha de caducidad. La Norma nom-051 la define así:
fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
Una vez vencida dicha fecha, el alimento o bebida no se deben consumir ya y deben ser tirados a la basura.
La fecha de caducidad está indicada en alimentos y bebidas preenvasados con una corta vida (perecederos). Hablamos de huevos, yogures, frutos secos, etc.
Fecha de consumo preferente
Por su parte, los alimentos envasados al vacío, con larga duración llevan una fecha de consumo preferente.
La citada norma la define así:
fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
Las circunstancias que pueden hacer que un alimento prolongue su estabilidad y facultades son la exposición al calor y la luz solar, el frío, hermetismo del envase, etc.
Obligatorio incluirlas
La Norma oficial mexicana nom-051 dice que esta fecha deberá cumplir con lo siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
– El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
– El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
Por tanto, es obligatorio incluirla en el envase indicando que se trata de una fecha de caducidad (o de consumo preferente si perdurará más de 3 meses).
ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.
-Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
- “Fecha de caducidad ___”,
- “Caducidad ____”,
- “Fech Cad ____”,
- CAD, Cad o cad,
- Fecha de expiración,
- Expira,
- Exp, EXP, exp,
- Fecha de vencimiento,
- Vencimiento.
-Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
- “Consumir preferentemente antes del____”,
- “Cons. Pref. antes del ___”. y
- “Cons Pref”.
iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de la fecha misma; o de una referencia al lugar donde aparece la fecha.
Prohibición de ser alterada
4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
Dónde debe indicarse
En cuanto al lugar del envase donde informar sobre sus fechas de caducidad o consumo preferente:
4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.
En los envases indivuales debe figurar obligatoriamente su caducidad. Y en los envases múltiples, como packs de yogures que se venden íntegramente, no es necesario indicarla en todas las unidades:
4.2.10.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual.
Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales.
Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “No etiquetado para su venta individual“, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.
La conservación es clave
La conservación de un alimento o bebida en un ambiente favorable es indispensable para su conservación. Las circunstancias que pueden hacer que un alimento prolongue su estabilidad y facultades son la exposición al calor y la luz solar, el frío, hermetismo del envase, etc.
En el caso de alimentos perecederos la ley permite indicar (y estimula a que se indiquen) recomendaciones de conservación en tu etiquetado:
4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como:
- “manténgase en refrigeración”;
- “consérvese en congelación”;
- “una vez descongelado no deberá volverse a congelar”;
- “una vez abierto, consérvese en refrigeración”, u otras análogas.
Similitudes
Ambas fechas cumplen la misma utilidad informativa para el consumidor: ayudarle a informarse sobre la fecha en la que el alimento debe ser consumido, o es recomendable consumirlo.
Conociendo estas fechas podemos tomar una decisión de comprarlos en el supermecado o consumirlos si se encuentran en nuestra despensa.
Norma del etiquetado de alimentos
La norma del etiquetado de alimentos en México incluye las fechas de consumo preferente y de caducidad en su articulado:
- Norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoholicas preenvasados-informacion comercial y sanitaria (modificada el 27 de marzo de 2020). (Ver online).