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En materia de alimentación y de seguridad alimentaria, la fecha de consumo preferente es aquella a partir de la cual no es recomendable consumir un alimento o bebida porque puede haber perdido, o no, sus cualidades y características sanitarias, dependiendo de cómo haya sido conservado.
El etiquetado de los alimentos y bebidas preenvasadas obliga a sus fabricantes a indicar la fecha de caducidad en los alimentos más perecederos, y la de consumo preferente en los que se pueden conservar durante un largo tiempo.
Fecha de consumo preferente
Según la ley, la fecha de consumo preferente de un alimento o bebida preenvasada es la
fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
Las circunstancias que pueden hacer que un alimento prolongue su estabilidad y facultades son la exposición al calor y la luz solar, el frío, hermetismo del envase, etc.
En México el plazo que se toma como referencia para hablar de caducidad son los tres meses desde la fabricación. Todo producto perecedero debe indicar una fecha de caducidad.
Y todo aquel con una vida superior a los tres meses debe indicar una fecha de consumo preferente.
Qué dice la ley
La Norma oficial mexicana nom-051 dice que esta fecha deberá cumplir con lo siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
– El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
– El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
Por tanto, es obligatorio incluirla en el envase indicando que se trata de una fecha de caducidad (o de consumo preferente si perdurará más de 3 meses).
ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.
-Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
- “Consumir preferentemente antes del____”,
- “Cons. Pref. antes del ___”. y
- “Cons Pref”.
iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de la fecha misma; o de una referencia al lugar donde aparece la fecha.
Prohibición de ser alterada
4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
Dónde debe indicarse
En cuanto al lugar del envase donde informar sobre la fecha en la que debe ser consumido preferentemente:
4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.
En los envases indivuales debe figurar obligatoriamente su caducidad. Y en los envases múltiples, como packs de yogures que se venden íntegramente, no es necesario indicarla en todas las unidades:
4.2.10.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual.
Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales.
Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “No etiquetado para su venta individual“, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.
Productos de importación
Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada.
En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.
Recomendaciones de conservación
La ley indica las menciones de conservación que pueden añadirse al envase:
4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como:
- “manténgase en refrigeración”;
- “consérvese en congelación”;
- “una vez descongelado no deberá volverse a congelar”;
- “una vez abierto, consérvese en refrigeración”, u otras análogas.
Norma del etiquetado de alimentos
La norma del etiquetado de alimentos en México incluye las fechas de consumo preferente y de caducidad en su articulado:
- Norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoholicas preenvasados-informacion comercial y sanitaria (modificada el 27 de marzo de 2020). (Ver online).