Inexactitud de datos en un seguro

En este momento estás viendo Inexactitud de datos en un seguro
Hombre preocupado

En materia de segurosla inexactitud de datos es la situación en la que los datos que aportó el tenedor o asegurado, por dolo o ignorancia, no se correspondían con la realidad a asegurar.

Como la prima del seguro se calculó de acuerdo con la declaración (inexacta) del asegurado, la compañía aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro si lo descubre o si se produce un siniestro.

Inexactitud en los seguros de salud y de vida

La inexactitud de datos suele ser común en el seguro médico y en los seguros de vida.

El asegurado conoce los datos de su historial médico (enfermedades y dolencias anteriores) que el asegurador puede no conocer.

Para ello, ya sea ante un médico o en autoevaluación, se rellena y firma un cuestionario de salud por parte del asegurado en el que declara no conocer otras dolencias o enfermedades que las expuestas en el formulario bajo su responsabilidad.

Este tipo de declaraciones por parte del asegurado o tenedor se describen en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Dicen así:

Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.

Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario

Esta derecho a la impugnación del contrato de seguro tiene sus límites temporales fijados en la póliza, salvo que se demuestre que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Inexactitud en la Ley sobre el contrato de seguro

La Ley sobre el Contrato de Seguro mexicana hace varias alusiones a la inexactitud de datos a lo largo de su articulado.

Por ejemplo, el artículo 47 dice que:

Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

Derecho de rescisión del contrato

Por su parte, el artículo 48 prevé que la aseguradora rescinda el contrato su conoce una omisión o declaración inexacta del riesgo a cubrir:

Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.

Pero el 49 y 61, aclaran que se rescindirá a la persona o cobertura afectada por la inexactitud de datos, no necesariamente todo el contrato:

Artículo 49.- Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas o de esas personas, el seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la empresa aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.

Y el 61

Artículo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.

Casos en los que no se podrá rescindir

La aseguradorá no podrá rescindir el contrato si los datos inexactos le son imputables, o si conocía el hecho motivante de la misma o si renunció a ese derecho por dicha causa:

Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:

I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;

II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;

III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;

IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;

V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.

Partes de seguros falsos o inexactos

La Ley del Seguro también prevé el caso en el que los datos aportados para notificar un siniestro sean inexactos o estén falseados por el asegurado o beneficiario del seguro.

El artículo 70 recuerda que la obligación de reparar el daño notificado por el asegurado decaerá si hay un intento de inducirla a error por una declaración disimulada o inexacta del siniestro.

Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el
beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran
inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en
caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo
anterior.

Consecuencias de la inexactitud

Además de la posibilidad de rescisión del contrato (art. 47 y ss LCS), el art. 82 dice que en el momento en que la aseguradora conozca la inexactitud, quedará relevada de la obligación de atender los daños de un siniestro:

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Normativa relacionada

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 22 de diciembre de 1993 (ver PDF).
5/5 - (1 voto)

Consumoteca

Consumoteca México es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta