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Seguro que alguna vez tenías contratado un seguro durante una anualidad y antes de que acabara dicho plazo, el riesgo asegurado desapareció. ¿Se puede pedir a la aseguradora que nos compense por la parte del seguro no consumida? La respuesta es afirmativa, y el medio legal que tenemos los consumidores a nuestro alcance se llama reserva de prima del seguro o extorno.
Qué es la reserva de prima
La reserva de prima o extorno de un seguro es el derecho del asegurado con una prima ya desembolsada a que se le reconozca el importe de la prima no consumido cuando, durante la vigencia del contrato, desaparece el riesgo cubierto.
Los casos más habituales en los que el riesgo desaparece se suelen deber a la venta o desaparición de la cosa asegurada. Por ejemplo, supongamos que tenemos un automóvil asegurado y transferimos su propiedad a un tercero antes de finalizar el plazo previsto en el contrato de seguro.
¿Qué pasa con nuestro dinero en este caso?
Qué dice la Ley de contrato de seguro
El artículo 43 de la Ley sobre el contrato de seguro de 1935, reformada en 2013, trata esta situación.
Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
Este artículo tiene dos partes y supuestos diferenciados como puedes leer.
Por una parte, si aseguramos un riesgo determinado y grave y este disminuye en el transcurso de la vigencia del contrato, tenemos derecho a una reducción de la prima de la siguiente anualidad.
Y, por otra parte, y siempre que se haya acordado en la póliza de seguro, tendremos derecho a la devolución (extorno) de la parte correspondiente de la presente anualidad por el riesgo que la aseguradora ya no debe asumir.
Un ejemplo
Supongamos que como conductores pagamos una prima por nuestro automóvil pero, a mitad de la vigencia del seguro cambiamos de vehículo por otro nuevo.
En este caso no perderemos la parte no consumida del seguro actual sino que la aseguradora debería ofrecernos un descuento proporcional en el seguro del nuevo vehículo a la parte no consumida del seguro anterior.
Y si vendiéramos el auto y no compráramos ninguno más, en teoría tendríamos derecho al extorno o reembolso del importe no consumido de la prima, pero siempre que esto estuviera contemplado en la póliza.
Normativa relacionada
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).