Tabla de contenido
- 1 Definición legal de precio en Consumo
- 2 Principio básico de una relación de consumo
- 3 Obligación de información por el proveedor
- 4 Puede ser fijado por la administración
- 5 Precios en moneda nacional
- 6 Precio en comercio electrónico
- 7 Tipos de precios
- 8 Normativa de protección de los consumidores mexicanos
El precio es la expresión del valor que se le asigna a un producto o a un servicio en términos monetarios o de otros parámetros como esfuerzo, atención, tiempo, etc.
Definición legal de precio en Consumo
El precio no se define expresamente en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mexicano.
Sin embargo, esta Ley hace numerosas alusiones al mismo a lo largo de su articulado. Citamos algunas de las citas más relevantes para el consumidor.
Principio básico de una relación de consumo
El art. 1.3 de la LFPC incluye al precio dentro de los elementos básicos de la relación de consumo:
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
Obligación de información por el proveedor
El artículo 7 LFPC obliga al proveedor a mantener los precios ofrecidos a sus clientes:
Artículo 7.-Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
Puede ser fijado por la administración
En algunos servicios básicos, la autoridad (Procuraduría Federal del Consumidor), puede establecer precios máximos:
Artículo 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.
Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.
Precios en moneda nacional
En materia de protección del consumidor y de sus intereses económicos, los bienes y servicios que compramos y contratamos, deben mostrar su precio final en pesos mexicanos, es decir, su precio de venta al público (PVP).
Artículo 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
Precio en comercio electrónico
En todo comercio electrónico, los proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán informar previamente de los precios y costos de fletes y seguros (artículo 53. IV)
ARTÍCULO 53.- Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:
I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;
III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y
IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.
Tipos de precios
El consumidor se podrá encontrar varios tipos de precios en los comercios y en la publicidad comercial:
Precio de venta al público (PVP)
Es el montante final que se debe pagar por un producto o servicio. Debe estar expresado en pesos mexicanos, y fijado sobre el producto, su envase o empaque.
Precio reducido
Cualquier cambio momentáneo en el PVP de un producto con motivo de una campaña comercial o de una promoción comercial que sirva de incentivo para la venta (promociones y ofertas del artículo 46 LFPC).
Precio recomendado (PVPR)
Es el que el fabricante recomienda a su red de distribución de productos aplicar en sus tiendas y tienda online.
El PVPR es solo una sugerencia para tratar de proteger su rentabilidad. Los proveedores podrán competir con precios más elevados o menos, libremente.
Normativa de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son (orden cronológico):
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).