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En materia de seguros, la prima de seguro, o prima a secas, es el precio en pesos mexicanos del seguro a pagar por el asegurado a la aseguradora a cambio de la contratación de un seguro.
En otras palabras, la prima de seguro es el importe a pagar por el tenedor del seguro para quedar asegurado. Si no hay un desembolso de la prima por parte del tenedor o asegurado, no hay contrato de seguro ni obligación por parte de la aseguradora de atender un siniestro.
Mediante el pago de la prima, que puede ser anual, semestral, trimestral o mensual, el asegurado queda cubierto por los riesgos contemplados en el contrato de seguro.
La prima en la Ley de Contrato de Seguro
Los artículos 33 al 44 de la Ley sobre el contrato de seguro de 1935, reformada en 2013, se dedican a la prima de seguro.
El artículo 31 recuerda la obligación del contratante, tenedor, proponente o tomador del seguro de pagar la prima, y de hacerlo en su domicilio.
Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
Por su parte, el artículo 21 recuerda que el contrato de seguro
Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta.
Y que la aseguradora debe entregar la póliza de seguro, incluso si la prima aún no se ha pagado:
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
Por tanto, el artículo 35 no permite a la aseguradora a la hora de afrontar la indemnización de un daño por siniestro, escudarse en que la primera prima aún no había sido pagada.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Cuándo es exigible su pago
El pago de la prima es exigible (la prima vence) al tenedor o asegurado desde el momento de la celebración del contrato.
Artículo 34.- Salvo primera acto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
El pago de las siguientes primas anuales vencen (son exigibles) desde el comienzo del nuevo período de vigencia:
Artículo 36.- En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.
¿Se puede fraccionar el pago de la prima?
Cada vez es más frecuente por parte de la aseguradora ofrecer al tenedor del seguro o al asegurado si coinciden ambos en la misma persona, el pago fraccionado de la prima de seguro anual en varios pagos.
Si es el caso, el artículo 38 obliga a que los períodos sean iguales (meses, bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres):
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración.
Pero, en este caso (pago en parcialidades), no puede haber retrasos en los pagos de cada una de dichas parcialidades superiores a 12 horas desde la finalización de cada plazo de pago:
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
En caso de impago de la prima
En caso de impago de un seguro por cuenta de un tercero tenedor o proponente distinto del asegurado, el asegurador podrá reclamar a este (art. 32):
podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.
En caso de que la aseguradora deba desembolsar una indemnización al beneficiario de un seguro con una prima impagada, la aseguradora podrá minorar dicha prestación económica por el importe de la prima (artículo 33):
La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.
¿Se puede devolver la prima no consumida?
El artículo 43 de la Ley sobre el contrato de seguro trata el caso en el que el asegurado ha desembolsado la prima pero el riesgo desaparece sin haber vencido la duración del contrato.
Dice así al respecto de lo que se conoce como reserva de prima o extorno de la prima:
Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
Normativa relacionada
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).