Qué es un agente de seguros

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Un agente de seguros es un profesional, persona física o moral, vinculado a una entidad aseguradora concreta en exclusiva, por un contrato de agencia de seguros.

El agente se dice que es un mediador de seguros, junto con el corredor de seguros.

Agente de seguros

Un agente de seguros es según su Reglamento (ver normativa abajo): 

la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:

a) Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas.

b) Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y

c) Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;

Tareas que realiza

La tarea principal del agente de seguros es conseguir nuevos clientes a la aseguradora que represente en su demarcación territorial y fidelizar a los que ya tenga (cartera de clientes). 

Antes de contratar, el agente ofrece asesoramiento a sus futuros clientes sobre las condiciones de la póliza de seguros. O sobre cómo asegurar nuevos riesgos del asegurado cliente o sobre qué modalidad de seguro le interesa más.

Una vez contratado el seguro, el agente debe proporcionar ayuda al asegurado para notificar a la aseguradora la producción de un siniestro.

Además, los agentes mantienen una buena relación con las aseguradoras para las que trabajan, por lo que pueden negociar una mejora en las condiciones de nuestra póliza antes y durante la vigencia del contrato de seguro.

También se dedica a la conservación de la cartera de clientes (labor comercial y administrativa para conseguir renovaciones de contratos de seguro) y a la producción de seguros (nuevas contrataciones).

Derechos que tienen

El contrato de agencia firmado entre la compañía de seguros y el agente, incluye el derecho de este a servirse de la imagen de la aseguradora a la que representa (rótulos, cartelería, papelería, etc.) en su tarea comercial.

A cambio, obtiene como retribución a su labor, una comisión dineraria por cada nuevo cliente captado así como por la cartera de clientes que continúan siendo fieles a la compañía cada año y cuyas renovaciones de seguros se encarga de fomentar.

Obligaciones que tienen

El art. 5 del Reglamento de agentes recuerda el deber de  información que tienen estos profesionales del seguro respecto de sus clientes interesados en contratar un seguro:

Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo menos de lo siguiente:

I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen;

II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada;

III.- Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario;

IV.- Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y

V.- Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.

Y respecto a las aseguradoras con las que colaboran:

Artículo 6.- Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las
Aseguradoras en los contratos de seguros.

Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

Cómo hacerse agente de seguros

En México, para ejercer como agente de seguros y desempeñar legalmente esta actividad, es necesario cumplir con ciertos requisitos y obtener una licencia específica de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

La licencia de la CNSF se regula en el art. 93 de la LISF y tendrá un vigencia de 3 años renovable por períodos iguales. La solicitud se envía a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP)

Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá (art. 12 del Reglamento):

I.- Ser mayor de edad;

II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente;

III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento;

IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y

V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.

La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de
exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.

La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.

Formación y cursos de capacitación

Los agentes de seguros deben contar con una formación adecuada en el sector y superar cursos de capacitación específicos.

La CNSF es la institución encargada de regular y autorizar la formación de los agentes. Para obtener la licencia, se requiere la aprobación de los cursos y exámenes establecidos por la CNSF, que pueden ser también ofrecidos por instituciones educativas o por las propias compañías de seguros.

Normativa relacionada

Los agentes de seguros en México están sujetos a las siguientes leyes y regulaciones (información no exhaustiva):

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
  • Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas de 18 de mayo de 2001 (ver PDF).
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 22 de diciembre de 1993 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
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