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Uno de los documentos médicos clave para la salud de los usuarios es la receta médica. Es el documento expedido por un profesional sanitario autorizado en el que se nos prescribe un medicamento destinado a curarnos una enfermedad.
En este post analizamos la receta médica, los profesionales que las pueden emitir, sus partes y llamamos la atención sobre las recetas medicas falsas gratis que tantas búsquedas generan en Google México.
Qué es una receta médica
Resumidamente, una receta médica es el documento normalizado por el cual los facultativos médicos legalmente capacitados prescriben una medicación a un paciente para su dispensación por una farmacia.
Más técnicamente hablando, se trata de un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, homeópatas y odontólogos, enfermercas y parteras prescriben a los pacientes medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas en un máximo de 30 días.
Quién puede prescribir recetas médicas
En México, sólo están autorizados a prescribir recetas médicas los profesionales sanitarios con cédula profesional expedida por las autoridades educativas, siguientes (artículo 28 del Reglamento de insumos para la salud):
- Médicos.
- Homeópatas.
- Cirujanos dentistas (odontólogos)
- Médicos veterinarios, en medicina veterinaria.
- Pasantes en servicio social, de cualquiera de las titulaciones anteriores.
- Enfermeras y parteras (que cumplan los requisitos de la Secretaría de Salud*).
*Solo podrán prescribir y administrar medicamentos del Cuadro Básico y en pacientes de bajo riesgo. Los pasantes de la Licenciatura en Enfermería podrán prescribir a los pacientes beneficiarios de los programas de atención a la salud de las instituciones en las cuales prestan su servicio social, en aquellos casos en que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento para la atención médica.
Medicamentos con receta
La Ley General de Salud mexicana de 1984 dedica su artículo 226 a los medicamentos con receta médica (sólo se dispensarán con receta) y sin ella.
Su párrafo segundo dice:
Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título.
El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
Por su parte, el artículo 33 del Reglamento de Insumos para la salud recuerda que solo se podrán vender con receta:
Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición.
Y el 30, que el médico emisor de la receta debe indicar la posología y vía de administración:
El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
Medicamentos genéricos
Continúa el art. 226 de la Ley General de Salud indicando que el emisor de la tarjeta prescribirá genéricos más que medicamentos con marca comercial.
El emisor de la receta médica prescribirá los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia informando al paciente sobre las opciones terapéuticas.
Recetas especiales
El artículo 241 de la Ley general de Salud habla de la prescripción de estupefacientes por medio de recetas especiales:
Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para
su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y
II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
En estas recetas especiales deberá constar “la cédula profesional del médico que la expida” (art. 251 LGS).
Partes de una receta médica
Las partes de una receta medica en México son:
- Encabezado con datos del paciente;
- Identificación completa del emisor;
- Diagnóstico del paciente;
- Tratamiento.
Encabezado con los datos del paciente
Mostrará el nombre completo del paciente a quien se expide la receta junto con su edad, sexo, alergias referidas, talla, peso, IMC, temperatura y presión arterial.
Se trata de datos que no son todos obligatorios.
Identificación completa del médico emisor
Son datos obligatorios que figurarán en el lado derecho de la receta los que marca el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Salud:
Dice así:
Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:
I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;
II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;
III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;
IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;
V. La fecha de su expedición,
VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.
En caso de receta expedida por un especialistas de la medicina, se debe añadir su “número de registro de especialidad” (art. 65 Reglamento LGS).
Nótese que al admitir la firma electrónica del médico emisor, se está tácitamente aceptando la emisión de la receta electrónica. La realidad es que, a día de hoy, la receta electrónica es una realidad tan solo para la emisión de estupefacientes para controlar el dolor, antibióticos, corticoides y medicamentos de venta libre (OTC).
Diagnóstico del paciente
El diagnóstico del paciente es otro campo de la receta recomendado (voluntario, no obligatorio) salvo para los medicamentos del Grupo I (estupefacientes).
Tratamiento
Finalmente, el apartado dedicado al tratamiento debe indicar obligatoriamente:
- Nombre genérico del tratamiento
- Forma farmacéutica.
- Dosis.
- Presentación (granulados, comprimidos, cápsulas, jarabes, emulsión, inyectable, etc.).
- Frecuencia de administración.
- Vía de administración.
- Duración del tratamiento.
- Indicaciones para el uso.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con la receta médica en México:
- Reglamento de Insumos para la Salud de febrero de 1998 (ver PDF).
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (ver PDF) de 14 de mayo de 1986 (modificado el 17 de julio de 2018).
- Ley General de Salud (ver PDF) de 7 de febrero de 1984 (modificada el 16 de mayo de 2022).