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En materia de seguros, un siniestro es un suceso real, azaroso y desafortunado (robo, incendio, accidente, catástrofe, muerte, etc.) cubierto por un contrato de seguro por medio de una póliza de seguro.
Para la normativa de seguros, constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
En función de la gravedad de los daños sufridos, este puede considerarse total (siniestro total) o parcial (siniestro parcial).
Qué dice la ley del seguro
Varios artículos de la Ley sobre el contrato de seguro de 1935, reformada en 2013, se refieren a los siniestros desde diferentes problemáticas.
En concreto, su Capítulo IV (artículos 45 al 80) se dedica a “El riesgo y la realización del siniestro“.
Obligación de indemnizar
El siniestro se debe indemnizar, aún si el tenedor o asegurado aún no habían procedido al pago de la prima:
Artículo 12.- El seguro por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, aun en el caso de que el tercero asegurado ratifique el contrato después del siniestro.
Ahora bien, el artículo 45 viene a decir que el contrato de seguro será nulo si en el momento de la celebración, el daño ya se hubiere producido:
Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado.
La compañía aseguradora debe responder de forma íntegra en toda la extensión de los daños producidos, salvo que existan “exclusiones” en la póliza:
Artículo 59.- La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.
Debe responder cuando haya culpa del asegurado (salvo que se demuestre que hay negligencia o culpa grave de este)
Artículo 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.
Pero se demuestre que hubo mala fe por parte del asegurado, del beneficiario o parte interesada:
Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
También hay un deber de indemnizar cuando la causa del daño se haya producido por razones de humanidad
Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
Deber de notificarlo con celeridad
Una de las obligaciones del asegurado o el beneficiario es notificar a la aseguradora la ocurrencia del daño que genera el derecho a la reparación del daño:
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
En concreto, continúa el artículo 66 fijando en un máximo de 5 días desde la ocurrencia del suceso para notificar al asegurador:
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
De no hacerlo en dicho plazo, el asegurador podrá reducir la cuantía a indemnizar:
Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Y podrá desvincularse de su obligación de reparar el daño sucedido si hay una omisión intencionada por parte del asegurado del beneficiario, de su deber de notificar el siniestro a la compañía, para evitar su comprobación:
Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Deber de colaboración
Tanto el asegurado como el beneficiario tienen el deber de colaborar con el asegurador tras la ocurrencia del suceso que motive el pago de la prestación asegurada.
Esto implica varias cosas además del deber de notificar a la compañía el suceso con celeridad y de no ocultar o entorpecer la investigación de esta.
También implicará aportar los documentos que la compañía le requiera en relación con los hechos causantes del siniestro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Esta documentación deberá ser real y ajustada a la verdad bajo amenaza de quedar eximida la compañía del pago de la indemnización.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Normativa relacionada
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).