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Uno de los elementos básicos de una póliza de seguro es la suma asegurada. Es decir, el montante monetario que el asegurador se compromente a desembolsar al asegurado o sus beneficiarios en caso de ocurrir el siniestro cubierto en el contrato de seguro.
Qué es la suma asegurada
La suma asegurada o capital asegurado es el valor atribuido por el contratante de un contrato de seguro a los bienes o personas cubiertos por la póliza. Y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Dependiendo del tipo de seguro (sobre las personas, sobre los bienes, de responsabilidad civil, etc.), se habla indistintamente de valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura.
Uno de los aspectos más interesantes de un seguro, que relaciona el riesgo cubierto, la suma asegurada y la prima, es el deber de exactitud en los datos aportados a la aseguradora.
Si el contratante no es capaz de proporcionar datos reales sobre el riesgo a cubrir puede que el riesgo percibido sea inferior al real y a la inversa, excesivo.
Que dice la Ley del Contrato de seguro
La Ley sobre el contrato de seguro, hace varias alusiones a la suma asegurada en su estipulado.
En concreto el artículo 90 viene a decir que si, consecuencia de una reducción del riesgo cubierto por la póliza, se reduce la suma asegurada, también se le debe reducir, proporcionalemente la prima a pagar en períodos posteriores de tiempo:
Artículo 90.- Si el valor asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato,
cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada,
en cuyo caso la prima sufrirá la reducción proporcional para los períodos posteriores del seguro.
Y si por dolo o mala fe, la suma es superior al valore real de la cosa asegurada:
Artículo 95.- Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada.
La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.
Suma asegurada inferior al riesgo
En sentido contrario, si la suma asegurada es inferior al riesgo asegurado, en caso de siniestro, la aseguradora no estará obligada a cubrir el 100% del daño causado. Es decir, que indemnizará proporcionalmente al porcentaje de riesgo cubierto con la suma asegurado y la prima pagada.
Artículo 92.– Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la
empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Seguros de responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil de cualquier persona o profesional por una mala actuación profesional
Artículo 145.– En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Seguro de caución
Un seguro de caución es aquel por el que la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado, ya sea por resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos) y dentro de unos límites, si se produce un
incumplimiento legal o contractual del contratante del seguro que afecte a un tercer.
En este tipo de seguros, en el certificado de seguro de caución se consignarán (artículo 153):
I. El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado;
….
III. La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;
Normativa relacionada
- Ley de instituciones de seguros y de fianzas de 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF)