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Cuando hablamos de seguros, el tenedor del seguro o contratante, es la persona (física o moral) que suscribe una póliza de seguros con el asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
En otras palabras, el tenedor del contrato de seguros es el pagador de la prima, con independencia de que también sea el asegurado y/o el beneficiario.
Con la contratación de un seguro, el tenedor persigue trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivarse de la ocurrencia de un siniestro (suceso incierto en el momento de contratar el seguro).
La principal obligación del tenedor del seguro es decir la verdad en el cuestionario que le pueda someter la aseguradora para evaluar su riesgo y pagar la prima periódica.
Tenedor y asegurado
El tenedor actúa en nombre propio, pero puede ser una figura diferente a la del asegurado.
Es decir, que puede contratar por cuenta propia (para asegurar un riesgo propio) o ajena (para que un tercero quede asegurado).
Por tanto, el tenedor es la persona natural o moral que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguros.
Distintos intervinientes en el contrato de seguros
En un contrato de seguros, podemos encontrar hasta 4 figuras diferentes, cada una con su rol diferente:
- El asegurador, aseguradora o compañía de seguros: es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.
- El asegurado: es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:
- El tenedor o tomador del contrato de seguros: es la persona física o moral que paga la prima.
- El beneficiario: es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.
En el caso más sencillo, el tenedor será a su vez asegurado y beneficiario. Por ejemplo, la persona que suscribe un seguro de hogar para protegerse del riesgo de daños por agua de las cañerías de su propia vivienda.
Pero en otros casos, el tenedor puede ser una persona moral (una empresa privada), que cubre el riesgo de fallecimiento de uno de sus directivos con un seguro de vida (asegurado). Si el empleado fallece, su familia será la beneficiaria del seguro.
Qué dice la Ley
En México existe una Ley sobre el contrato de seguro de 1935 (LCS), actualizada en 2013, dice así en su artículo 30 respecto de la posibilidad de un cambio de tenedor en un contrato de seguros:
Artículo 30.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.
Derecho comparado
- En el Perú, al tenedor de un seguro se le conoce como “contratante“.
- En España, se habla de tomador del seguro.
Normativa relacionada
- Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).